Desde este verano, la tarjeta sanitaria andaluza es interoperable en casi todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad de Madrid.
Aunque dicho así suena genial, hay que precisar qué significa esto y a qué derechos afecta esta interoperabilidad. La posesión de una tarjeta sanitaria da derecho al acceso tanto a la prestación de Servicios Farmacéuticos como a la prestación de Servicios Médicos, necesarios para conservar o restablecer la salud.
Actualmente estos dos derechos son plenamente ejercitables en nuestra Comunidad Autónoma. Pero no podemos decir lo mismo cuando viajamos a otra Comunidad. La prestación de Servicios Farmacéuticos sí que es interoperable desde este verano, como se ha dicho al principio del artículo, pero en cuanto a la prestación de Servicios Médicos seguimos teniendo la condición de desplazados.
El ser interoperable significa que los distintos sistemas de prescripción electrónica de recetas de las distintas CCAA sean compatibles entre sí, previo requisito de validación por el Ministerio de Sanidad. El objetivo de todo ello, es que los pacientes puedan moverse por todo el territorio nacional y obtener sus medicamentos en cualquier farmacia del país sin tener en cuenta en qué comunidad haya sido recetado un medicamento, la fecha de dispensación, ni la solicitud al médico de anticipos de la misma.
Para que nos puedan dispensar un medicamento prescrito en Andalucía en otra Comunidad Autónoma, tan sólo tenemos que presentar nuestra tarjeta sanitaria individual con la banda magnética operativa, debiendo indicar que nos ha sido prescrita en Andalucía. Cualquier persona que disponga de la tarjeta sanitaria individual puede hacer uso de la misma en otra Comunidad excepto las personas adscritas a alguna de las Mutualidades de Funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS). Está prevista la interoperabilidad de la receta electrónica de los funcionarios para 2019.
No es necesario presentar en la oficina de farmacia de otra Comunidad, la hoja de medicación activa, que nos entrega el médico con toda la información del tratamiento (nombre del producto, dosis, intervalos de administración, instrucciones/ recomendaciones para su uso adecuado, hasta cuando tiene que tomarlo…). Aunque no es necesaria, sí que es recomendable porque desde la farmacia sólo pueden acceder al detalle (posología, instrucciones) de los productos que están dispensables en ese momento y no al tratamiento activo completo.
Hay que precisar que no todos los productos prescritos son dispensables. Actualmente, se pueden dispensar:
– Medicamentos autorizados e incluidos en las bases de datos del Sistema Nacional de Salud.
– Efectos y accesorios, incluidos en ellas, si se prescriben por Código Nacional.
– Productos Dietéticos contemplados en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
No se incluyen los productos de parafarmacia (tiras de glucemia, jeringas, etc.) ni, de momento, fórmulas magistrales, preparados oficinales, ni vacunas individualizadas. Los pensionistas pagarán el porcentaje asignado según su código de aportación. En el caso de que superara la cantidad conforme a su tope, el pensionista deberá solicitar en su comunidad autónoma de origen que le reembolsen la cantidad que le corresponda, presentando el tique de la dispensación realizada en la oficina de farmacia.
En conclusión podemos decir, en primer lugar, que estamos en proceso de hacer efectivo nuestro derecho como titular de tarjeta sanitaria individual en cualquier Comunidad Autónoma del territorio español, con las excepción de Madrid, en lo relativo a las prestaciones farmacéuticas y en segundo lugar, que no existe interoperabilidad de los servicios médicos ya que seguimos teniendo la condición de desplazados en las demás Comunidades Autónomas.
Bibliografía:https://www.mscbs.gob.es/profesionales/recetaElectronicaSNS/home.htm